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La primera propuesta de la Convención Constitucional: “Derecho a una vivienda digna”

“Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo”, sostiene el texto.

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11 Noviembre, 2021

“Garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los chilenos”, esta fue la primera propuesta de norma constitucional que fue presentada en la Convención Constitucional, luego de que el periodo para recibirlas se abriera el lunes.

“Los chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”.

El texto fue impulsado por los constituyentes Roberto Vega, Paulina Veloso, Angélica Tepper, Álvaro Jofré, Adriana Cancino, Luciano Silva, Bernardo de la Maza, Manuel José Ossandón Lira, Helmuth Martínez y Geoconda Navarrete.

La propuesta además sostiene que “las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos”.

Por otro lado, también aborda “requisitos básicos” en la construcción de viviendas sociales, las que deben contar con “criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización”.

En el texto también se aborda eventuales castigos, enfocándose en que “el mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutivos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley”.

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