EN VIVO

/

Duna

/

Sonidos de tu Mundo

DUNA TV
PODCAST
Visionarios
25 Abril
Notables
25 Abril

Consejo de Justicia estará a cargo del Poder Judicial en la nueva Constitución: ¿Qué significa?

Tanto la Corte Suprema como la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas se han mostrado a favor de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas.

Por:

23 Marzo, 2022

Suscríbete a este programa

Dentro de la nueva Constitución será creado el “Consejo de la Justicia”, un nuevo órgano que deberá concentrar el poder del nuevo Sistema Nacional de Justicia y que fue aprobado por el pleno durante este martes.

Esto significa que hacia este consejo se traspasará el poder que actualmente tiene la Corte Suprema y con ello algunas de las funciones que cumplen los ministros de este tribunal.

Entre las funciones que tendrá el organismo se destaca el que deberá hacerse cargo de los temas no jurisdiccionales, como el nombramiento de jueces y “el gobierno, gestión, formación y disciplina” del futuro Poder Judicial.

“El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”, sostiene el artículo que regulará este órgano.

En otros países se conoce como el Consejo de la Magistratura, y de hecho tanto desde la Corte Suprema como desde la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas se han mostrado a favor de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas.

Composición del consejo

Uno de los principales puntos de interés es sobre quién lo integrará, ya que de ello dependen los riesgos de que el consejo se politice. Sobre los jueces son partidarios de que la mayoría sean magistrados y no políticos.

En la norma votada el martes se establecía que serían 17 personas, de las cuales solo seis serían jueces. Esto causa dudas de si podrá cumplir su misión original de “fortalecer la independencia judicial”.

Las Facultades de Derecho de la Universidad Católica y la Universidad de Chile coinciden en la importancia de que la mayoría del consejo sean jueces.

El Poder Judicial puertas adentro - El Mostrador

Duración en el cargo

El artículo 12 (que limita la duración de los ministros de la Corte Suprema) fue rechazado en la pleno de la Convención, con la idea de que los supremos estén “en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”, pero el artículo vuelve a su comisión para ser revisado y mejorado.

Lo que sí se aprobó es la edad de jubilación de los jueces, por lo que los magistrados se retirarían a los 70 años en vez de los 75, como está fijada ahora.

Revisión integral cada cinco años

“Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”, planteaba el artículo 8, pero se rechazó en el pleno.

Los convencionales quieren que el artículo sea mejorado para dejar por explícito que la “revisión integral” excluirá ámbitos jurisdiccionales, es decir, no se evaluarán a los jueces por la forma en como adoptan sus sentencias.

Revisa el análisis en Hablemos En Off:

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

ENTREVISTAS, NOTICIAS Y PODCAST