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Corte de Apelaciones respalda decisión de la SEC sobre pago a generadoras eléctricas

La SEC zanjó una disputa entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, por consumos excedidos, decisión que fue respaldada por la Justicia.

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2 Febrero, 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), cuando zanjó una disputa entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, por consumos excedidos.

El enfrentamiento se desarrolló luego de que la empresas generadoras argumentaran que dichos consumos debían cancelarse a un precio de mercado, mientras que las distribuidoras esgrimían que las tarifas a pagar debían ser las acordadas con anteriridad en el sistema de contratos.

El 2012 cuatro empresas distribuidoras, Elecda, Emelat, Emekectric y Emetal, agrupadas en el CGE, se quedaron sin energía suficiente para cubrir sus demandas, por lo que debieron recurrir al sistema en su conjunto para suplir dicha energía.

Luego de usada la energía, y al momento de cobrar por ella, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga, CDEC, del Sistema Interconectado Central, debió determinar cuánto es lo que correspondía pagar.

La SEC decidió remitir la consulta a dicho organismo, el que luego de un análisis técnico-jurídico, consideró que el precio a pagar, era el acordado en los contratos licitados.

Las empresas generadoras recurrieron a la Corte de Apelaciones, tribunal que el pasado viernes 30 de enero, dio a conocer la resolución donde desestimaba los argumentos de las empresas generadoras Endesa, Pehuenche, San Isidro, Aes Gener y La Puntilla, quienes señalaban que la SEC había incurrido en “una ilegalidad al intervenir por la vía interpretativa contratos de suministro regulados, incorporándoles cláusulas, efectos y obligaciones que no forman parte de la relación contractual ni por voluntad de las partes, ni por mandato legal o regulatorio, pretendiendo aplicar forzosamente un precio regulado por un contrato a una transacción o transferencia de energía ajena a ese contrato”.

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