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24 Abril

¿Qué regula el Código de Aguas?: Comisión de la CC aprobó en primera discusión norma que lo caduca y encendió las alarmas en sectores productivos y expertos

La Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de La Convención Constituyente aprobó en general la caducidad de los derechos de uso de aguas, sin indemnización para la minería, agroindustria y sanitarias, entre otras.

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4 Febrero, 2022

Con preocupación recibieron la noticia sectores industriales sobre el avance de la norma constitucional que deroga el actual Código de Aguas y que establece la caducidad de todos los derechos que éste otorgó.

Esto no considera indemnizaciones para el sector mencionado, junto con minería, forestales, sanitarias y “cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua”. Además, se estipula el proceso de “restitución” durante dos años .

La norma, que se encuentra en una primera fase de discusiones, establece la derogación  “de los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas″, donde este  “pierde toda validez y eficacia jurídica”, entrando en vigencia la nueva constitución de nuestro país.

Reacciones

Ante esta aprobación, han llovido las criticas de ex autoridades y sectores industriales.

Ejemplo de esto fue la de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), quienesa través de su presidente Cristián Allendes Marín, calificaron esto como una “pésima noticia que impactaría gravemente a más de 100.000 agricultores y regantes de los cuales, según clasificación del Servicio de Impuestos Internos, más del 90% son pymes”. 

En la misma línea, se manifestó el ex ministro de Obras Públicas de Michelle Bachelet, Eduardo Bitran, quien estableció que es una medida extremadamente inadecuada y que generará una incertidumbre tremenda. “Una gran cantidad de industrias pierden su derechos de agua en dos años. Se acaban”, dijo a La Tercera.

Rodrigo Weisner, ex Director General de Aguas, dijo al citado medio que “debiera consignarse la consagración del agua como bien nacional de uso público, en todos sus estados, incluyendo el sólido para proteger los glaciares”. Adicionalmente, considera que “un principio que aparece en la reforma al Código de Aguas, pero que sería bueno elevarlo a la Constitución, es el uso prioritario para la subsistencia humana”, sumando también otras funciones como la ecológica.

Detalles de la norma

Según el texto, el agua “no puede ser objeto de apropiación privada ni de acción alguna que importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.

Además, en torno al rol del Estado, se establece que “garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”.

La normativa fue presentada por 22 constituyentes representantes de los pueblos originarios en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. Votaron 15 a favor y 4 en contra.

Vale destacar, que es una votación transitoria y que también debe discutirse en el Pleno de la Convención.

Se trata de una votación en general, que posteriormente debe votarse en particular, con posibilidad de sufrir modificaciones, y finalmente pasar al Pleno, donde necesitará 2/3 del quórum.

¿Qué regula el Código de Aguas?

“El Código de Aguas, actualmente en su tercera versión, es la ley que regula el uso de los recursos hídricos del país. El derecho de aprovechamiento de aguas, creado por el Código de Aguas de 1951, es una merced entregada por el Estado que permite a su titular usar las aguas. Una vez otorgadas, las mercedes pasan a ser propiedad privada y pueden ser transadas libremente, y en forma independiente de la tierra, en un mercado privado”, dice la Revista Agronomía y Forestal de la Universidad Católica.

Winston Alburquenque, profesor de derecho de Recursos Naturales de la Faculta de Derecho de la Universidad Católica explicó a la Tercera  que el agua “ha sido ‘publificado’, lo que significa que el Estado lo administra, desde mediados del siglo XIX para lo cual se necesita un derecho distinto a la tierra para poder extraerla”, lo que actualmente se conoce como “derecho de aprovechamiento de agua”, pero podrían ser “concesiones”, “cuotas” o cualquier otro. En ese marco, destaca que “no tener un sistema de asignación claro hace caer en lo que se llama la Tragedia de los Comunes, esto es, las cosas que son de todos al final no son de nadie y puede provocar una sobreexplotación”.

 

 

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