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Corte de Apelaciones de Arica anula permiso ambiental a proyecto minero Los Pumas

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadanas en contra de la aprobación del proyecto minero Los Pumas de la comuna de Putre. La Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Rodrigo Olavarría, el fiscal judicial Rubén… View Article

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26 Noviembre, 2013

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadanas en contra de la aprobación del proyecto minero Los Pumas de la comuna de Putre.

La Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Rodrigo Olavarría, el fiscal judicial Rubén Morales y el abogado integrante Enzo Alvarado, acogió la presentación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y la Intendencia de la región de Arica y Parinacota que el 19 de agosto pasado aprobaron el proyecto.

“Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 050, de 19 de agosto de 2013, que calificó favorablemente el Proyecto de Manganeso Los Pumas, dictada por don José Durana Semir, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y por don Nicolás Calderón Ortiz, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota”, afirma la sentencia.

Los magistrados consideraron entre otros argumentos que el permiso ambiental otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso a tajo abierto en la ciudad de Putre, se adoptó vulnerando la normativa actual sobre contención de relaves mineros.

Además se determina que se infringió la normativa relativa a la protección de parques nacionales dada la cercanía del Parque Nacional Lauca.

Asimismo, se considera que se vulneró el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no realizar la consulta a las comunidades indígenas recurrentes.

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