Las claves del acuerdo que alcanzaron el gobierno y la oposición en torno a la reforma tributaria

Un total de 15 puntos contempla el protocolo de acuerdo al que llegaron ambas partes, en un consenso inédito para concretar esta iniciativa del gobierno. El proyecto se votará hoy en general en la comisión de Hacienda del Senado.

En horas de la noche de este martes, el gobierno presentó el protocolo que finalmente permitirá despachar la reforma tributaria. Uno de los últimos puntos que se negociaron fue la definición de PYME, que permitirá a ciertas empresas acceder a los beneficios tributarios.

El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, valoró el acuerdo y lo calificó como histórico. El secretario de Estado señaló que gracias a este consenso se pudo sacar adelante la reforma “más compleja y profunda de los últimos 30 años”.

Estos son los 15 puntos en que se modifica el proyecto presentado inicialmente por el gobierno:

 

1. Sobre incentivos al ahorro e inversión.

a) Incentivo al ahorro e inversión Empresas

Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará -con sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria-un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual sistema del fondo de utilidades tributables (FUT), a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).

En este caso, los dividendos o retiros se gravarán, además, con los impuestos global complementario o adicional con las mismas tasas señaladas precedentemente, con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario.

Se incorporará un incentivo al ahorro para las empresas que llevando contabilidad completa tengan ventas hasta 100.000 UF, en virtud del cual se les permitirá reducir de su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría, un monto equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida, y al 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado. En este caso, los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional, en la proporción correspondiente.

b) Ahorro de las personas

Se perfeccionará, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual (aproximadamente $ 50 millones por año). Adicionalmente, se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

 

2. Se elimina la retención del 10%

 

3. Empresas de menor tamaño

a) Renta presunta

Para acceder al régimen de renta presunta, se pasarde un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto, a 5.000 UF en el caso de Transporte; 9.000 UF en el caso de Agricultura, y 17.000 UF en el caso de la Minería.

Asimismo, se establecerá la posibilidad que tanto los empresarios individuales, sociedades de personas como las sociedades por acciones, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.

Se modificarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por definir. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración conjunta.

Se aumentará el límite de capital inicial para los contribuyentes entrantes al régimen desde las 3.000 UF que propone el proyecto a dos veces el límite anual de ventas, del sector que corresponda.

Para facilitar la implementación de los cambios propuestos, ampliaremos el plazo para la entrada en vigencia de esta modificación, la que regirá a partir del año comercial 2016.

b) Artículo 14 TER (PYME)

Aquellos contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas, o por acciones, ambas formadas exclusivamente por personas naturales y empresarios individuales, a partir del año comercial 2017, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría.

Se ampliará este régimen simplificado desde empresas con 25.000 UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50.000 UF. Se aumentará, hasta por dos meses para estas empresas, el pago de IVA en relación a la fecha actual.

 

4. Cooperativas

Se propone definir legalmente los conceptos de operaciones de la cooperativa con sus cooperados y/o con terceros, a fin dar certeza jurídica, evitando futuros cambios de interpretación del SII. Se incorporarán de manera expresa las cooperativas dentro de las entidades oferentes de instrumentos elegibles para los efectos del incentivo al ahorro para las personas contempladas en el nuevo artículo 54 bis de la LIR.

 

5. Vivienda

Se clarificará en el proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos.

Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción. En el texto legal, se especificará que en la venta de terrenos se mantiene la no afectación con IVA.

A fin de facilitar la debida aplicación del impuesto, se regulará la aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios que cuenten con permiso de edificación a la fecha de entrada en vigencia de la norma correspondiente.

Se explicitará que la venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS N°49 y DS N° 01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA.

Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor, el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley.

Los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.

En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

 

6. Institucionalidad y atribuciones del Servicio de Impuestos Internos

Se precisará la norma general anti-elusión/anti-simulación, reconociendo el principio de buena fe y la autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya sido la elusión de impuestos. El peso de la prueba corresponderá, en una potencial recalificación, al SII y no al contribuyente.

Será el tribunal tributario y aduanero competente el que deberá realizar la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado. La norma general anti-elusión/anti-simulación sólo aplicará para actos, contratos, transacciones futuras, esto es, ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Se regulará la posibilidad de establecer una instancia de consulta previa por parte de los contribuyentes del SII, con el objeto de obtener un pronunciamiento previo y oportuno de los efectos tributarios de sus posibles transacciones.

 

7. Impuesto de timbres y estampillas

En el caso de las viviendas DFL N° 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas (ITE) para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del ITE de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.

 

8. Inversión extranjera

Se presentará un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad para la inversión extranjera, que reemplazará al DL N°600 vigente actualmente. Dicho proyecto de ley deberá plasmar las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que deberá evacuar su informe en un plazo de 120 días, constados desde su constitución.

 

9. Impuestos verdes

Se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt. Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible.

En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, se eximirá del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.

 

10. Ganancia de capital personas naturales (bienes raíces, derechos sociales, acciones)

Las ganancias de capital para las personas naturales que no sean contribuyentes de primera categoría tributarán en base a ingresos percibidos.

 

11. Impuestos correctivos

En relación con el impuesto al tabaco, se aumentará el impuesto específico y se disminuirá el impuesto ad valorem, asegurando una mayor recaudación.

Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10%. Con todo, respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada, la precitada tasa será de un 18%. Una comisión de expertos coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, deberá presentar propuestas para gravar con impuestos a otros alimentos con alto contenido en azúcar.

En el caso del impuesto específico a los alcoholes, se establecerá una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de un 22,5%, respecto de los restantes licores se mantendrá la fórmula actualmente contenida en el proyecto de ley.

 

12. Compensaciones por menores ingresos

Se restringe la deducibilidad del Goodwill como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.

Se eliminará la recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas contratadas en el extranjero.

Se introducirá una regulación transitoria (un año) para la declaración de rentas o capitales que se encuentran en el exterior, siguiendo los más estrictos estándares de la OECD sobre la materia.

 

13. Mercado de capitales

Se efectuará una adecuación de las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero, a fin de garantizar su coherencia y consistencia con los sistemas alternativos de tributación.

 

14. Cuerpo de Bomberos

Se eximirá del impuesto al valor agregado y de los derechos aduaneros a la importación de carros bombas y otros vehículos especializados para el desarrollo de las funciones de esta institución.

 

15. Otros

Se simplificará el régimen para la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, especialmente para micro y pequeñas empresas, elevando el límite de 1 a 5 UTM para deducir gastos de este tipo y reemplazando la solicitud de autorización del SII por gastos superiores a 5 UTM por la presentación de una declaración informativa.

Se modificarán normas que limitan y gravan operaciones entre integrantes de una familia.

Se revisará el artículo 41H sobre exceso de endeudamiento, a fin de garantizar que no se aplique a deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la reforma.

También se revisarán los criterios para considerar un país como “paraíso fiscal” o regímenes de baja o nula tributación del artículo 41 F de la LIR.