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Las duras críticas de la Corte Suprema al proyecto de ley corta antidelincuencia

El proyecto que nace a raíz de la sensación de inseguridad en la ciudadanía, recibió grandes reparos desde el máximo tribunal del país.

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22 Septiembre, 2015

La iniciativa que fue aprobada a principios de este mes por la Cámara de Diputados, y que se espera su ratificación para final de año, recibió una serie de reparos en un informe realizado por la Corte Suprema.

En dicho documento se indican distintos errores en el proyecto de ley, principalmente sobre su legitimidad ante un Estado democrático.

El máximo Tribunal del país ha sido sumamente crítico en varios puntos, principalmente la incorporación del artículo 449, que modifica la determinación de penas respecto de los delitos contra la propiedad privada, argumentando que establecer que el juez no pueda “bajar el grado del marco jurídico aplicable a la pena en presencia de atenuantes”, es una medida “desproporcionada e ineficaz”.

En el informe se explica que “el culpable de un hurto de un celular que exceda las 4 UTM ($176.972), pero que no pase de 40UTM ($1.769.720) será, en todo caso e  independientemente de sus atenuantes, condenado a una pena de a lo menos 541 días de privación de libertad; mientras que la pena del empleado público que acepte un soborno de 3 mil UTM ($132.729.000) para omitir un acto debido propio de su cargo que cuente con dos atenuantes, podría fácilmente ser inferior a 60 días“.

Otro de los puntos más controversiales es el que autoriza el control de identidad y el registro de vestimenta, equipaje y vehículo, “cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”.

Según la Corte Suprema “es difícil pensar qué clase de antecedente podría tener algún carabinero de la existencia de una orden de detención pendiente respecto de una persona determinada”, y concluye que estos hechos son “difícilmente aceptables desde la perspectiva de un Estado democrático de Derecho”.

A esta medida se le suma la que implica que solo la identificación del imputado como responsable de un delito, como razón suficiente para decretar la detención o la prisión preventiva, lo que “vulneraría el principio de inocencia y al derecho a un juicio previo”. 
FOTO: El Dínamo

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