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¿Cómo funcionará el segundo retiro del 10%?

La fecha tentativa que comentó el Presidente Piñera sobre cuándo las personas tendrían en sus manos el primer monto sería cerca del 22 de diciembre.

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4 Diciembre, 2020

Durante la tarde de este jueves, el Senado aprobó el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, con lo cual el proyecto está listo y a la espera de ser firmado por el Presidente Piñera para que se convierta en ley.

Al igual que en el primer retiro, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben tener en su sitio web una entrada específica para realizar la solicitud, las que deben diferenciarse entres sí.

¿Cómo funcionará?

Para iniciar el retiro, primero debe ser publicado en el Diario Oficial, lo que permitiría hacer la solicitud durante los siguientes 365 días siguientes, es decir, un año.

“El día de la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial, a más tardar a las 9:00 a.m., las Administradoras deberán tener habilitado en el Home de su sitio público un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de la solicitud del segundo retiro de fondos, que deberá ser diferenciado e independiente del acceso al primer retiro de fondos”, sostiene el último borrador de la norma que deberá publicar pronto la Superintendencia de Pensiones.

¿Cómo funciona si no he hecho mi primer retiro?

Ambos proyectos son independientes y no se mezclan entre sí, por lo que si una persona no ha efectuado el primer retiro deberá realizar dos solicitudes por separado.

En caso de que la persona solo desee realizar uno, debe escoger a cuál de los dos se acogerá, considerando que tienen diferencias, ya que el segundo retiro no pueden hacerlo todos y un grupo debe pagar impuestos.

¿Qué incluye este proyecto?

  • Retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 150 UF ($4,3 millones), si es menor a 35 UF podrá retirar el total.
  • Plazo máximo para el pago del 50% del retiro en 10 días hábiles, la segunda mitad en los 10 días hábiles siguientes.
  • Si se retira menos de un millón de pesos (35 UF), se pagará en una sola cuota.
  • Se aplicarán impuestos para las personas que tengan un sueldo superior a $1.500.000.
  • Ninguna persona estará obligada a devolver lo que retire.
  • Habrá un retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia.

 

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