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Ya entró en vigencia la Ley “Devuélveme mi Casa”, para desalojar a arrendatarios rebeldes

Para los casos donde no se pague el arriendo, el juez dará un plazo de 10 días para su desalojo, lo que podría involucrar a la fuerza pública en caso de no ocurrir.

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1 Julio, 2022

Tras su publicación en el Diario Oficial, ya entró en vigencia la Ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, una norma que refuerza los derechos del propietario para desalojar a ocupantes de su inmueble.

El texto legal establece que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Con esto, los propietarios podrán solicitar la restitución de su inmueble ante arrendatarios que tengan rentas morosas, impagas o en caso de que el lugar haya sido ocupado sin título alguno.

Esta medida “será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.

En todos los casos solo será necesario acreditar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, sobre la base de los antecedentes presentados en la demanda y audiencia respectiva.

Para los casos donde no se pague el arriendo, el juez dará un plazo de 10 días para su desalojo, y de no darse, se hará uso de la fuerza pública, según explicó el diputado Matías Walker, uno de los autores de la iniciativa.

Otro detalles de la ley

  • En la demanda se debe señalar, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, con lo que se solicitará el pago en un plazo de 10 días corridos.
  • Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y deberá abandonar el inmueble en un plazo no superior a 10 días.
  • Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.
  • Si estos no existen, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

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