Frente a frente: 10 diferencias entre la propuesta de nueva Constitución y la vigente

Con los días contados para votar por el Apruebo o Rechazo a una nueva Carta Magna, Reconstitución de La Tercera hizo un análisis sobre algunas de las diferencias en ambos textos constitucionales.

1. Pueblos indígenas

Constitución vigente: No hay reconocimiento a pueblos indígenas, ni escaños reservados.

Propuesta de nueva Constitución: plurinacionalidad y reconocimiento constitucional para los pueblos indígenas, con escaños reservados.

En varias ocasiones se han presentando iniciativas que buscaron incorporar este tema a la Carta Fundamental, pero ninguno ha prosperado en las últimas tres décadas, por lo que los pueblos indígenas no están reconocidos en la Constitución. Hoy sus derechos, protección y reconocimiento depende en la Ley Indígena.

La propuesta de Carta Magna tiene como uno de sus ejes la plurinacionalidad, donde se reconoce que el país está compuesto por varias naciones pero dentro de un solo estado y territorio. “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.

Otra de las diferencias apunta a la creación de escaños reservados para los pueblos indígenas en todos los órganos colegiados de representación popular, algo que no existe en la Constitución vigente.

2. Poder Legislativo

Constitución vigente: Congreso bicameral con Cámara de Diputados y Senado.

Propuesta de nueva Constitución: Poder Legislativo con dos cámaras asimétricas.

La Constitución vigente contempla un diseño de Poder Legislativo bicameral. Esto quiere decir que el Congreso está compuesto por dos Cámaras: De Diputados y el Senado. Ambas tienen las mismas funciones legislativas.

La nueva propuesta elimina el Senado y lo reemplaza creando la Cámara de las Regiones, por lo que ya no tendrían las mismas funciones legislativas que los Diputados, eso sí, participarían en la discusión de las leyes denominadas “leyes de acuerdo regional”.

Por otro lado, en la Cámara de las Regiones, cada una de éstas tendría “el mismo peso”, es decir, la misma cantidad de representantes, a diferencia de ahora donde las con mayor población tienen más representantes.

3. Sistema judicial

Constitución vigente: Poder Judicial.

Propuesta de nueva Constitución: Sistema Nacional de Justicia (SNJ) y Sistemas de Justicia Indígenas.

La magistratura actual corresponde al Poder Judicial, un sistema único integrado por tribunales de distinta instancia. La eventual nueva Carta Magna incorpora el pluralismo jurídico, crea nuevos tribunales y termina con la denominación de Poder Judicial. De esta manera la judicatura pasará a ser el Sistema Nacional de Justicia -que juzgará a las personas no indígenas- y los Sistemas de Justicia Indígenas -que juzgarán a los pueblos indígenas-. Ambos estarán unidos jurisdiccionalmente por la Corte Suprema.

Otra diferencia es que el texto de la Convención crea un órgano llamado Consejo de la Justicia, el cual tendrá todo el poder en el SNJ. Actualmente las funciones de gobernanza y administrativas recaen en la Suprema. Este nuevo consejo se encargará de gobernar todo el sistema y tendrá el poder de nombrar a todos los jueces.

4. Estado

Constitución vigente: no define al Estado, pero implícitamente instala la subsidiariedad.

Propuesta de nueva Constitución: Estado social y democrático de derecho.

La Constitución vigente no declara explícitamente al Estado como subsidiario, pero su articulado adopta el principio de subsidiariedad. Esto implica que el Estado solo participa cuando ciertos derechos no son cubiertos de forma óptima por privados, convirtiendo al Estado en un actor secundario en materias de salud, educación, vivienda y pensiones.

La propuesta de nueva Constitución establece que el Estado será “social y democrático de derecho”. La abogada y directora del Centro de Estudios del Desarrollo (CED), Tania Busch, afirma que esa definición va en línea con un Estado fuerte: “Este es el modelo que mejor se hace cargo de la provisión de los derechos sociales que se establecen en el catálogo. También en distintas materias establece sistemas públicos de provisión de estos derechos sociales, que no excluyen la participación de los privados, pero sí otorgan un rol principal al Estado en la provisión de derechos”.

5. Derechos

Constitución vigente: breve catálogo de derechos sociales.

Propuesta de nueva Constitución: Extenso catálogo de derechos sociales.

La Constitución vigente plantea que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales” para la realización de las personas, pero le impide participar en cualquier actividad empresarial, a menos que lo autorice la ley, tal como sucede con el derecho a la salud, a la educación, pensiones y el rol del sindicato. La propuesta de nueva Constitución amplía el listado de derechos sociales en los que el Estado tiene como objetivo principal garantizarlos de igual manera a todas las personas.

Para el abogado constitucionalista, Tomás Jordán, en la propuesta hay una “diferencia sustancial” y una innovación en torno a los derechos sociales clásicos: “El derecho a la vivienda no está en el texto constitucional actual y sí está en la propuesta (…) El derecho al ocio que está vinculado al derecho al trabajo, al descanso, a la desconexión tampoco está en el texto actual y ahora sí en la nueva propuesta”.

6. Regiones

Constitución vigente: Estado que busca la descentralización.

Propuesta de nueva Constitución: Estado regional.

“El Estado de Chile es unitario”, se lee en el artículo 3 de la Constitución vigente. La misma norma indica que la administración del Estado buscará la descentralización y que sus órganos promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país. La propuesta de la Convención impulsa un Estado regional. Esto significa que las comunas y regiones -además de las autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales- están dotados de “autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”. Las regiones autónomas se compondrían del gobierno regional y la asamblea regional. El Estado se mantiene unitario.

7. Tramitación de leyes

Constitución vigente: iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Propuesta de nueva Constitución: leyes de concurrencia presidencial.

El texto de la Convención propone un sistema presidencial atenuado. Esto se tradujo en la eliminación de la figura de la iniciativa exclusiva presidencial, una facultad privativa del Presidente para impulsar iniciativas de ley en ciertas materias como las que implican gasto público.

La propuesta de nueva Carta Magna cambió ese paradigma ya que eliminó la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Ahora los parlamentarios podrán ingresar proyectos que, por ejemplo, impliquen gasto público, pero estas iniciativas deberán contar con el patrocinio del Presidente para prosperar.

8. Democracia

Constitución vigente: democracia representativa.

Propuesta de nueva Constitución: mecanismos de democracia directa.

La Constitución vigente establece un sistema político basado en una democracia representativa. Es decir, los ciudadanos delegan su poder político en el Congreso para que represente sus ideas y son los parlamentarios electos quienes toman las decisiones de lo públicamente relevante. La eventual nueva Constitución mantiene este principio, pero lo complementa con elementos de democracia directa o semidirecta. Este principio se traduce, por ejemplo, en las iniciativas populares de ley -que faculta a las personas para que puedan presentar proyectos de ley- o la norma que permite que un grupo de ciudadanos inicien un proyecto de reforma constitucional.

9. Justicia constitucional

Constitución vigente: Tribunal Constitucional.

Propuesta de nueva Constitución: Corte Constitucional.

La Constitución vigente establece que la justicia constitucional está a cargo del Tribunal Constitucional (TC). La propuesta de nueva Constitución modifica el TC y lo transforma en la Corte Constitucional. El cambio más significativo es que se elimina el control preventivo de las leyes. Es decir, ya no existirán leyes que antes de promulgarse deban pasar por el TC. Ahora el control será represivo, es decir, solo se hará después de publicada una ley y solo en caso de que aparezcan problemas de inconstitucionalidad asociados a esa norma.

Además se cambia el modelo de los recursos de inaplicabilidad. Actualmente cualquier persona puede recurrir de inaplicabilidad ante el TC. Sin embargo, en la Corte Constitucional solo el juez podrá iniciar un recurso de inaplicabilidad. También se modificó la composición, la forma de elegir a los ministros y se eliminó el voto dirimente del presidente.

10. Quórums

Constitución vigente: supremayoritarios.

Propuesta de nueva Constitución: fin quórums supramayoritarios.

La actual Constitución establece leyes que para aprobarse requieren de quórums supramayoritarios. Existen las leyes orgánicas constitucionales que se aprueban con 4/7, las leyes interpretativas de la Constitución que necesitan de 3/5 y la reforma constitucional que necesita 3/5 como regla general y 2/3 para modificar los capítulos centrales. La propuesta de la Convención elimina estas leyes que requieren de quórums supramayoritarios. Además establece que la Constitución se reforma con regla general de 4/7 y para cambios sustanciales en algunos temas se necesitan 4/7 más plebiscito o ⅔.