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23 Abril

Nueva ley para el pago efectivo de la pensión de alimentos: Así funcionará

Según los datos del Poder Judicial para 2020, el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no pagó la pensión fijada, eso se traduce en 70 mil niños, niñas o adolescentes afectados.

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18 Agosto, 2022

El retiro de los 10% de los fondos provisionales ocurrido durante la pandemia evidenció una realidad conocida pero que poco se había tomado en cuenta: solo el 16% de de las pensiones de alimentos se pagan de forma efectiva.

A fines de 2021 se aprobó la Ley de Registro Nacional de Deudores (RND), cuyo objetivo es coordinar las medidas legales para promover y garantizar el pago de pensiones, pero aún no entra en vigencia.

Ahora, como parte de un complemento, se aprobó la ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deuda de alimentos, que busca establecer un mecanismo para asegurar el pago de forma permanente.

Aquí además se contempla un rol para que el Estado investigue las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros de la persona deudora.

“Hemos logrado poner el bien común de las mujeres en el centro y en este caso también el de la niñez y adolescencia”, manifestó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, ya que el proyecto “solo tuvo votaciones unánimes” en toda su tramitación.

¿Cómo funcionará?

En caso de que un padre o madre no pague la pensión alimenticia, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de ésta a través de los fondos que el deudor mantenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Si el deudor acumula tres mensualidades (total o parcial, continua o discontinua), el tribunal podrá ordenar que se pague la pensión mediante los fondos en la cuenta de cotizaciones obligatoria del deudor.

Este caso solo se ejecutará si el deudor no tiene fondos en sus cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si estos son insuficientes para el pago total.

¿Cuáles son las limitantes?

  • Si al deudor le faltan 15 años o menos para cumplir la edad de jubilación, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta.
  • Si está a más de 15 años, pero a menos de 30 para cumplir la edad de jubilación, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta.
  • Si está a más de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.

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Otras implicancias

La nueva ley también faculta para intervenir sobre la demanda de alimentos: en caso de que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el padre de los menores esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si la deuda se salda.

Por otro lado, podrá regular las garantías para el pago de las pensiones de alimentos. En el caso que corresponda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual).

También la ley inhabilita a las personas que tengan una inscripción vigente en el Registro de Deudores a ejercer los cargos públicos de gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.

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