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Fin al alza de los planes de isapres: ¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

Ante esto, la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, aseveró que “es impropiamente decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza, pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se ha revisado en el fallo”.

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19 Agosto, 2022

La Tercera Sala del máximo tribunal falló contra las isapres y frenó las alzas del precio de los planes de salud.

La instancia integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- de manera unánime acogió los primeros 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida. El tribunal ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

Ante esto, la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, salió este viernes a explicar los alcances del fallo. “Es impropiamente decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza, pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se ha revisado en el fallo”.

 “La Superintendencia determina un tope, y luego que para determinar finalmente cuál es el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle (la aseguradora) a la Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza”, explicó

Además, aseveró que  “en consecuencia, lo que ha sucedido en estos fallos, es que hay una normativa que lo permite (subir planes), sin embargo, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho, es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que ser dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia, tendrá que determinarse, los modos y tiempos, para efecto de que las isapres justifiquen las alzas que ellas mismas declararon”.

Asimismo, señaló que “eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieran pagado en razón del reajuste. No los fondos que se pagan comunes y corrientes en los planes, que esos fondos se tienen que seguir pagando”.

“Se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir pagando los planes, planes que además están expresados en UF. La UF va aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general, luego no están liberados de pagar sus planes. Lo que se libera, entonces, es pagar este reajuste, que es lo que se ha considerado que carecía de justificación”, puntualizó.

¿Cuándo las isapres pueden hacer todo este proceso de nuevo?

“Lo que está resuelto es que ellas, con la Superintendencia, tienen que acordar un tiempo prudente para efectos de que ellas vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza, que sí esté justificada, y que cumplan los parámetros y los estándares que están establecidos en la ley, y que además nosotros hemos recordado en el fallo”, afirmó Vivanco. 

 

 

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