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24 Abril

Suprema confirma fallo que obliga al fisco a pagar indemnización por tragedia en Antuco.

La Corte Suprema confirmó el fallo que  condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 270.000.000 a 27 sobrevivientes de la tormenta de viento blanco en los faldeos del volcán Antuco y que causó la muerte de 45 soldados. En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval. Alfredo Pfeiffer (suplente)… View Article

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7 Marzo, 2013

La Corte Suprema confirmó el fallo que  condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 270.000.000 a 27 sobrevivientes de la tormenta de viento blanco en los faldeos del volcán Antuco y que causó la muerte de 45 soldados.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval. Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Alfredo Prieto desestimaron el recurso planteado por el Fisco de Chile en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad las lesiones provocadas a 27 conscriptos demandantes, cada una de los cuales recibirá la suma de  $ 10.000.000 (diez millones de pesos)

La resolución  determina que se encuentra probada la responsabilidad del Estado de Chile por falta de servicio en la que incurrió  el Ejército de Chile al ordenar la marcha de conscriptos en malas condiciones climáticas y sin las medidas de prevención correspondientes.

“Que conforme a tales supuestos de hecho los jueces de la instancia estimaron que se encuentra justificada la falta de servicio en que incurrió el Ejército de Chile y en consecuencia procedía analizar la ocurrencia del daño alegado, punto respecto del cual señalaron que “ninguna probanza han rendido al efecto, es evidente en este punto resaltar que todo daño corporal que haya eventualmente experimentado una persona, cuanto el daño emergente y el lucro cesante, entendidos éstos como la disminución efectiva del patrimonio por pérdidas de bienes económicos y el frustrado acrecimiento del patrimonio de una persona por no obtener ella los valores económicos que, con motivos fundados habría podido lograr a no mediar el hecho dañoso, respectivamente; deben ser acreditados, sin que sea posible que el tribunal pueda hacer uso de la prueba de presunciones, de manera, que tales rubros deben ser desestimados sin mayores dilaciones”.

Agrega la sentencia: “Al contrario de lo recién esgrimido, el daño moral que generalmente se define como aquel que consiste en aflicciones, tribulaciones, mortificaciones, pesares, sufrimientos, penas, dolores psíquicos o físicos, que experimenta una persona, quebrantos que se prueban por una herida, por una enfermedad, por la pérdida de la persona amada, por una injuria, por una lesión al derecho, al honor, la libertad, a la intimidad, etc., puede presumirse de la forma que lo establecen los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, lo que esta juez no puede dejar de efectuar en el caso de marras; por lo que de acuerdo al mérito de los antecedentes, en particular lo estampado en el motivo décimo octavo, es fuerza concluir, por existir hechos graves, precisos y concordantes, que quienes marcharon en el repliegue del contingente ese 18 de mayo de 2005 en los faldeos del Volcán Antuco en circunstancias adversas por órdenes de sus superiores jerárquicos, experimentaron daño moral, no sólo la juventud de los conscriptos juega para llegar a esa conclusión, que acompaña su inexperiencia, sino igualmente su falta de experiencia en asuntos de montaña; ello es lo normal y corriente que produciría en un hombre medio las circunstancias a que se vieron sometidos los demandantes. Por consiguiente, se dará por justificado que éstos sufrieron daño moral”, dice el fallo.

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