Todo lo que debes saber de la Ley Nacional del Cáncer

Ley Nacional del Cáncer

FOTO: Agencia Uno.

El presidente Sebastián Piñera señaló que  “va a significar un alivio y una solidaridad para muchos chilenos y chilenas que sufren el dolor de la enfermedad del cáncer”.

Este miércoles, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley Nacional del Cáncer, proyecto que fue aprobado de manera unánime y despechado por el Congreso la semana pasada.

El mandatario indicó que está ley llevará el nombre de Claudio Mora, quien falleció en 2019 a los 45 años, producto de un cáncer de páncreas. Su figura se asoció a la lucha contra esta enfermedad y la necesidad de contar con una normativa que entregue mejor atención a estos pacientes.

“Lo que él hizo fue sacar lo mejor de sí mismo para dejar una huella y así fue como se convirtió junto a la senadora Carolina Goic en uno de los grandes impulsores de esta iniciativa”, aseveró el jefe de Estado.

Asimismo, señaló que  “va a significar un alivio y una solidaridad para muchos chilenos y chilenas que sufren el dolor de la enfermedad del cáncer”.

 “Me alegro que este proyecto haya sido aprobado de manera unánime, lo que demuestra que cuando la causa es noble y cuando los parlamentarios tienen la capacidad de reflexionar, somos capaces de hacer cosas unánimes”, expresó.

Revisa la promulgación de esta ley aquí:

Por su parte, a través de una video, el ministro de Salud, Enrique Paris, destacó la promulgación de esta ley, su aprobación unánime en el Congreso y el apoyo transversal a esta iniciativa. 

 

¿Cómo funciona la Ley Nacional del Cáncer?

  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de Ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

 

  • Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.

 

  • Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.

 

  • Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

 

  • Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

 

  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

 

  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

 

  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

 

  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

 

  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

 

  • Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

 

  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

 

  • El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.