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Comunas en cuarentena: ¿Cuáles son los servicios esenciales que pueden seguir funcionando?

Millones de personas a lo largo del país están y estarán en la Fase 1 del plan Paso a Paso.

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18 Marzo, 2021

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A las 5 de la mañana de este jueves 18 de marzo, nueve comunas en la capital y 28 a nivel nacional pasaron a cuarentena y durante este sábado algunas más también lo harán.

Aún así, diversos trabajadores catalogados como esenciales pueden seguir desempeñando sus labores de forma normal, siempre y cuando tengan los permisos correspondientes que les deben entregar sus empleadores: el permiso único colectivo, acompañado por un certificado de la empresa que acredite la labor esencial o el contrato de trabajo.

Una de las mayores dudas son los obreros de construcción, quienes sí pueden asistir a sus trabajos siempre y cuando se cumplan las condiciones por parte del empleador, con testeos de PCR y traslados en transporte privado.

Según el instructivo de desplazamiento (actualizado al 15 de abril de 2021), pueden trabajar en cuarentena los siguientes empleos:

Personas que se pueden desplazar solo mostrando su credencial:

1. Salud

a. Profesionales de la salud y laboratorios, estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud.
Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud.

Los estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud, que deban acudir a recintos de salud, podrán hacer uso de este permiso, para el cumplimiento de sus labores y funciones, portando un certificado que los acredite en tal calidad. Este certificado deberá contar con la firma del decano de la facultad en la que estudian, el logo de la misma, la individualización completa del alumno (a) con su nombre y número de Rol Único Nacional, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones y días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

b. Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.

c. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

d. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente o de funcionarios de Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y fotocopia de la credencial de el/la funcionaria del área de la salud o del funcionario/a de las Fuerzas Armadas y de Orden Público señaladas, además de un certificado emanado de la institución correspondiente, que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA.

e. Funcionarios del Servicio Médico Legal.

2. Emergencias

a. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.

b. ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles.

c. Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas.

d. Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

3. Sector Público

a. Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática y los colaboradores o funcionarios locales de las embajadas, consulados, consulados honorarios, oficinas comerciales acreditadas y organismos internacionales, portando el documento institucional que acredite tal condición.

b. Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

c. Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

d. Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

e. Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.

f. Fuerzas Armadas de Chile.

g. Carabineros de Chile.

h. Policía de Investigaciones.

i. Gendarmería de Chile.

4. Transportes

a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

b. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.

La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:

1. Nombre completo del conductor.

2. RUN del conductor.

3. Patente del camión.

4. Fecha de despacho.

5. Destino de despacho.

6. Rango horario para realizarlo.

7. Productos objeto del despacho.

c. Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

d. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

5. Otros

a. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.

b. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.

c. Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.

d. Los suplementeros, presentando su patente comercial y su cédula de identidad.

e. Pescadores artesanales y otras personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la Directemar.

f. Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.

g. Los agricultores podrán circular con objeto de realizar sus labores, portando junto a su carnet de identidad, un certificado emitido por el INDAP que acredite la condición de ser usuario de dicha institución o con un certificado emitido por el Seremi de Agricultura de la región que acredite su condición de agricultor. En ningún caso, esta modalidad habilitará para circular en el horario de vigencia de toque de queda, ni eximirá de cumplir las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables a las actividades y desplazamientos propias de la producción, transporte y comercialización de sus productos agrícolas y de la madera, según el caso.

Personas que se pueden desplazar con un permiso único colectivo:

1. Servicios de Utilidad Pública

a. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.

b. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.

c. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.

d. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

e. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.

f. Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.

g. Personal que trabaja en reactores nucleares.

h. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.

i. Personal de Isapres, AFP ́s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

j. Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.

k. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.

l. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

m. Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.

n. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.

o. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.

p. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.

q. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.

r. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

s. Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.

t. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.

u. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.

v. Plantas de revisión técnicas.

w. Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.

x. Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas.

y. Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz.

2. Seguridad

a. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos.

Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.

3. Prensa

Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

4. Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados.

d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

5. Educación

a. Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales, sean estos, públicos, particulares pagados o particulares subvencionados.

b. Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior, sean estas públicas o privadas, podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del superior jerárquico, el logo de la institución, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

c. Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado, que realicen investigación científica crítica que no pueda ser interrumpida o postergada (en laboratorios, toma de muestras, entre otras), podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o superior jerárquico, el logo de la misma, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

d. Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.

6. Servicio Público

Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación:

a. Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.

b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.

c. Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.

d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

7. Equipos de campaña de Candidatos a elecciones de concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales

Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, que deban visitar comunas dentro del territorio por el cual postulan y que se encuentren en cuarentena, ya sea porque están en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), podrán solicitar permisos únicos colectivos para un máximo de 3 personas, los que podrán ser obtenidos en www.comisariavirtual.cl.

Este permiso deberá ser usado solamente para funciones afines a la candidatura, para el acompañamiento y apoyo del candidato respectivo y exclusivamente en las zonas por las que éste postule.

Este permiso único colectivo, en específico, no habilitará, en ningún caso, para el desplazamiento interregional ni en horario de toque de queda.

En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID- 19 activos que mantiene la autoridad sanitaria ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.

Los candidatos podrán solicitar este permiso desde el día 11 de febrero de 2021 hasta 72 horas antes de la elección.

Puedes revisar el instructivo completo a continuación:

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