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24 Abril

Estallido social: Gobierno no se opuso a libertad de acusado de homicidio frustrado a Carabineros

Ayer se decretó la libertad de Nicolás Piña Palomera, quien se encontraba penal Santiago 1 y su caso corresponde a uno de los llamados “presos del estallido social”. Se encontraba en prisión preventiva desde el 12 de febrero de 2021 y era acusado de Lanzamiento de artefactos explosivos, homicidio frustrado y hurto en contra de Carabineros tras el incendio de un furgón policial en calle Pionono.

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18 Marzo, 2022

El 10 de marzo, un día antes de que Gabriel Boric asumiera como presidente, se anunció el retiro de 139 querellas por Ley de Seguridad del Estado (LSE), presentadas por la administración Piñera en casos asociados al estallido social.

La promesa se cumplió, tal como lo había planteado Giorgio Jackson el día posterior al triunfo en la segunda vuelta presidencial. Las querellas por Ley de Seguridad del Estado serán retiradas en el minuto en que Boric asuma”, dijo en ese momento el actual ministro de Segpres.

Nicolás Piña Palomera (35) es el primero de los “presos del estallido social” que sale en libertad tras la llegada del nuevo Gobierno.

Esta situación no sería posible sin el cambio de administración, dado que los representantes del mandato anterior fueron los más férreos litigantes en este tipo de causas y rara vez daban su brazo a torcer.

En este caso, la Fiscalía pedía 23 años de cárcel para el imputado, sanción que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio del Interior no se opusieron. Incluso, estas instituciones pidieron reabrir la causa, siendo negada la solicitud por el tribunal en noviembre pasado.

En esta ocasión, desde Interior no se adhirieron a Fiscalía, ya que los representantes del gobierno querellantes en la causa no se presentaron en los alegatos. El resultado de la votación fue de dos votos contra uno y se ratificó lo que buscaba la defensa y lo resuelto por el tribunal de garantía: cambio de medida cautelar.

Piña deja el penal Santiago 1, pero tiene prohibición de salir del país y debe presentarse periódicamente ante el juez que se designe.

En el caso de Nicolás Piña Palomera (35), se le acusaba de Lanzamiento de artefactos explosivos, homicidio frustrado y hurto en contra de Carabineros tras el incendio de un furgón de carabineros en calle Pionono. Las diligencias del órgano persecutor se respaldaban en registros audiovisuales donde supuestamente se veía al ingeniero cubierto por una bolsa de basura lanzando una molotov dentro de un furgón de Carabineros.

“El imputado, quién era parte de este grupo de sujetos, y cubierto por una capa plástica hecha con bolsas de basura, con máscara antigases y antiparras, lanzó una bomba incendiaria comúnmente denominadas molotov, hacia el interior del furgón policial, en cuyo interior se encontraban los funcionarios policiales”, dice la carpeta del caso disponible en la página del Poder Judicial.

La versión del imputado dice que nunca tuvo participación en los hechos del 12 de febrero y que solo llegó a sacar fotos al lugar. Incluso, alega que cuando estaba enfocando con su celular, los manifestantes lo increparon, llamándolo “infiltrado” y lo alejaron del sector.

Desde entonces, pasó un año, un mes y seis días para su salida en libertad. No obstante, el tribunal exigió $20 millones como seguro de garantía, por lo que su madre se vio obligada a hipotecar la casa.

Desde La Tercera rescatan que la instrucción desde Interior es que si hay personas privadas de libertad hace más de un año, hay que procurar no tener una postura que les impida salir.

“Lo que se busca con este nuevo criterio de litigación es que el gobierno no sea impedimento de esa libertad, en el entendido que la prisión preventiva no puede ser una pena anticipada, más aún en el caso de personas que no habían sido incriminadas antes. Se respeta también esta postura si son personas sin antecedentes”, consigna el periódico.

¿Quién es Nicolás Piña?

Nicolás Piña Palomera (34) es ingeniero en Prevención de Riesgos del Instituto Profesional Inacap, tiene dos hijos y es vegano. Hasta la fecha de su detención, no registraba antecedentes penales.

Sus cercanos lo describen como un joven trabajador, buen padre y amante del deporte.

Según relata su madre, durante su encierro ha tenido problemas de alimentación debido a su dieta sin carne, hecho que ha tenido que suplir con diferentes productos a base de vegetales o simplemente con comida chatarra.

Durante el tiempo en el penal, pasó gran parte del tiempo leyendo, jugando baby fútbol o las cartas.

Al llegar al penal Santiago 1, pasó a ser conocido como “El Ingeniero”, donde era uno de los pocos presos del estallido con estudios completos y de mayor edad (34). En el recinto penitenciario fue cercano a otros presos del estallido del módulo 12 como Gonzalo Farías y José Durán. Este último fue compañero de pieza de Nicolás y tras conseguir su libertad lo calificó en una entrevista como un “hermano mayor”.

Este Gobierno ya tuvo contacto con Piña, a través de Gabriel Boric y su accidentada visita a Santiago 1 donde fue golpeado por uno de los reos el año pasado. En esa oportunidad, se alega que el ingeniero habría sido obligado por Gendarmería para hablar con el entonces aspirante a La Moneda.

“Gendarmería, sin mediar consulta ni solicitud, procede a literalmente forzar y sacar al amparado para que conversara con los visitantes (…), lo apartan del lugar donde se encontraba y a vista y paciencia de todos sus pares imputados y privados de libertad lo llevan a conversar con los visitantes”, dice el recurso impuesto Nicolás Piña.

Otro incidente tuvo lugar en el módulo 12 del penal, cuando el 1 de agosto pasado, Nicolás Piña fue apartado del grupo de internos y nombrado como “El Objetivo”. Posteriormente, funcionarios de Gendarmería realizaron un interrogatorio con una luz apuntando directamente al rostro de Piña (como en las películas).

Esta acusación también fue adjuntada en el recurso de amparo, donde se acusa tortura y apremios ilegítimos. No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la solicitud en virtud que “los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía”.

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