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26 Abril

Pensiones de gracia: INDH advirtió al Presidente Boric en 2022 de la incapacidad de verificar lesiones y el Mandatario no respondió

Pensiones de gracia Foto: Agencia Uno

El oficio indica que para la correcta verificación de estos daños” se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público.

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26 Enero, 2024

“Por medio del presente tengo a bien informarle sobre la imposibilidad que asiste al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para efectuar la acreditación del padecimiento de ‘menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo”, eso dice el oficio enviado por la directora de la entidad, Consuelo Contreras, el 23 de septiembre del 2022 al Presidente Gabriel Boric.

En concreto, el texto publicado por La Tercera, advierte al Mandatario de que el INDH no tenía la capacidad técnica para acreditar las posibles lesiones de las personas que estaban solicitando las pensiones de gracia por ser víctimas de abusos policiales durante el estallido social de 2019. Sin embargo, Boric no contestó el oficio.

En dicho oficio, Contreras informó a La Moneda que el Instituto “le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos, con independencia del resultado de las acciones para poder acreditar circunstancias de esta índole”, pero no en “las consecuencias físicas derivadas de esos hechos”.

“La inclusión de nuevas funciones y atribuciones por medio de cuerpos legales distintos a la ley 20.405, como la citada Ley de Presupuesto, representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige”, se lee en el texto.

Por otro lado, el oficio indica que para la correcta verificación de estos daños se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público. Este órgano, que podría ser la comisión que contempla el artículo 7 de la ley 18.056, debería estar Integrado por personas de excelente reputación moral y profesional, asegurando la imparcialidad

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