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26 Abril

Convivencia en las playas: ¿Qué se puede y no se puede hacer?

Foto: Agencia Uno

Una de las normativas más relevante es la que declara a todas las playas de Chile como bienes nacionales, por lo tanto, no se puede bloquear su paso, ni mucho menos cobrar por su ingreso.

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30 Enero, 2024

Entramos de lleno a la segunda etapa del verano y con ello el recambio de turistas. Es en estos momentos en los que los turistas de distintas partes del país, y del extranjero, comienzan a llegar a las distintas playas de Chile. Y en ese contexto, la convivencia en las playas es clave para pasar un buen rato.

Recientemente, se hizo viral un video donde un salvavidas de la playa Los Molles en La Ligua “enseñaba” a los visitantes sobre cómo comportarse dentro del balneario.

Tras este video, muchos de los comentarios apoyaban las palabras del hombre, asegurando que hay que respetar las reglas en las playas chilenas, sin embargo, estas no parecen ser bastante claras e incluso parecen no existir. El director de la Escuela Nacional de Salvavidas, Rodrigo Neira, explicó a Emol que en realidad no existe una norma general para todas las playas chilenas, sino que esta depende de quien es dueño de la concesión del lugar.

Incluso, Neira va más allá: una persona podría llegar a bañarse en estado de ebriedad o traspasar las boyas, ya que no existe ninguna normativa que lo prohíba, al igual que podrían ingresar a mares que no son aptos para el baño.

Pero sí hay excepciones, por ejemplo, si una concesión de una playa decide crear un protocolo para su balneario o si una municipalidad dueña de un litoral realiza ordenanzas municipales que rigen en dichas zonas.

Prohibiciones ministeriales en las playas

Neria resalta que hay casos en donde el Estado ha interpuesto normas que deben regir en todas las playas del país. Uno de estos casos es la ordenanza del Ministerio de Defensa que instauró en 1998, donde prohíbe el ingreso o tránsito de vehículos a las playas, a excepción de autos de aseo, seguridad o socorro.

De igual forma, por Ley, está prohibido contaminar las playas, normativa que está incluida en el artículo 494 del Código Penal, que tiene multas de entre una a cuatro UTM, es decir, de $54 mil hasta los 258 mil pesos.

Además, es importante señalar que las playas al ser declaradas como espacios públicos está completamente prohibido consumir alcohol dentro de ellas.

En este sentido, una de las normativas más relevante es la que declara a todas las playas de Chile como bienes nacionales, por lo tanto, no se puede bloquear su paso, ni mucho menos cobrar por su ingreso. Las multas por infringir esta regla van desde las 10 a las 100 UTM (entre 646 mil y 6,4 millones de pesos). Sin embargo, si el Estado determina que una playa está protegida, no aplica esta norma.

Por otro lado, el artículo 496 del Código Penal, establece multas para “el que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la autoridad”, las cuales van desde las una a cuatro UTM.

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