Plebiscito: ¿Cómo se regulan las campañas por el Apruebo y Rechazo?

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FOTO: La Tercera.

Para este proceso, el Congreso despachó una reforma para el funcionamiento de estas campañas, que establece los límites de aportes de personas naturales y el máximo de gasto permitido de cara al proceso. 

Este miércoles, comenzaron las campañas por el Apruebo y Rechazo para el plebiscito que se llevará a cabo el próximo 25 de octubre y definirá si habrá o no una nueva Constitución.

La legislación chilena establece que 60 días antes de una elección puede iniciar el periodo de campaña, el cual se extenderá hasta tres días antes del día en que se lleven a cabo los comicios.

De acuerdo al cronograma del proceso que publicó el Servicio Electoral en el sitio plebiscitonacional2020.cl , se inicia el período de propaganda electoral.

Las campañas se pueden hacer en:  prensa y radio emisoras; por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos; en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados; y en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.

Para este proceso, el Congreso despachó una reforma para el funcionamiento de estas campañas, que establece los límites de aportes de personas naturales y el máximo de gasto permitido de cara al proceso.

Junto con fijar un tope de aportes de hasta $14 millones por persona, la normativa regulará por primera el uso de redes sociales y otras plataformas digitales durante la campaña.

De hecho, la normativa obliga a informar al Servel la contratación de plataformas digitales por parte de los partidos, independientes y comandos para la difusión de sus ideas.

Por su parte, el Servicio Electoral podrá requerir estos antecedentes a proveedores de medios digitales, que deberán dar cuenta de montos e identidades de los contratantes. Todo esto servirá de insumo para la publicación diaria de estos antecedentes en el sitio del organismo.

La norma solo regula la contratación de estos servicios, sin abordar el contenido mismo de las publicaciones.

Personas naturales pueden hacer campaña por el Apruebo o Rechazo

El ministro de la Segpres, Cristián Monckerberg, explicó que “las personas naturales pueden, en el ejercicio de la libertad de expresión, promover sus ideas, por cualquier medio”.

Por su parte, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría señaló que “lo que las personas puedan expresar en las redes sociales forma parte de su libertad de expresión y del intercambio de ideas, que ojalá se haga de manera respetuosa”. 

Cosa aparte son las publicaciones pagadas al interior de las redes sociales, o que cuentan con promoción para mejorar su alcance. En estos casos, las plataformas digitales deberán informar los contratos e identidades de las personas que pagaron por esto. Lo mismo con quienes contraten publicada en sitios web.

Respecto de esto, se acordó con Facebook -empresa que controla también Instagram- que se publicarán todos los contratos relacionados con campañas políticas, tal como se ha hecho en otros países, como EE.UU.