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19 Abril

Corte Suprema confirma como admisible la demanda colectiva del Sernac contra farmacias

La sentencia dictada por la Corte Suprema determinó que el Sernac tiene las facultades legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso. Demanda que interpuso ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras conocerse la sentencia condenatoria del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de las… View Article

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20 Diciembre, 2013

La sentencia dictada por la Corte Suprema determinó que el Sernac tiene las facultades legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso. Demanda que interpuso ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras conocerse la sentencia condenatoria del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de las farmacias por colusión.

De esta manera, el tribunal declaró inadmisible el recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de resolución del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que le había negado en primera instancia ser parte en el proceso por infracción a la Ley del Consumidor que se sigue en contra de cadenas de farmacias por colusión.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Arturo Prado, dictaminaron que el recurso de queja no es la vía para reclamar de ese tipo de decisiones.

El escrito indica que “resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para que Sernac actúe por ellos”.

“El que no se haya hecho parte en la causa seguida ante el Tribunal de la Libre Competencia, carece de toda significación, como también el que someta la acción deducida al procedimiento reglamentado en los artículos 51 y siguientes de la misma ley y no al juicio sumario de aplicación general, puesto que de este hecho no puede derivar perjuicios para los demandados, ya que no importa restricción alguna al ejercicio de sus derechos en el juicio”, señala el fallo.

Añade que “tampoco resulta aceptable la argumentación de las demandadas en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo o difuso en los términos previsto en el artículo 50 ya mencionado”.

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