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En España será obligatorio hacer un curso formativo antes de adoptar un perro

tenencia responsable de mascotas FOTO: EFE.

Además de esto, Ley de Protección y Derechos de los Animales prohíbe el sacrificio a no ser por la sanidad de la mascota, la cría no autorizada y la venta.

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8 Octubre, 2021

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Para todos aquellos que quieran adoptar una mascota, en España obligará a realizar un curso formativo previo, esto establece e Ley de Protección y Derechos de los Animales, dado a conocer por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El texto establece  por vez primera un marco legal a nivel nacional con el objetivo de fomentar la protección animal y prevenir “el alto grado de abandono de animales” en ese país.

Asimismo especifica que para ser propietario de un perro será necesario “haber superado un curso formativo, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria en el manejo, cuidado y tenencia de animales”.

Además,se establece que los dueños, propietarios o responsables de ,mascotas “deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil”.

La nueva norma prohíbe el sacrificio de animales, salvo “casos de enfermedad o heridas incurables”, o bien “por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente”.

Asimismo, respecto de la tenencia responsable de mascotas,  el Ministerio de Derechos Sociales prohíbe “dejarlos sin supervisión” durante tres días consecutivos. En el caso específico de los perros, “este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas”.

Entre las prohibiciones de la normativa están:

-La cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía, además de la utilización como reclamo publicitario, “excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos”.

– La comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces.

-La tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, así como la tenencia de animales silvestres en domicilios particulares.

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