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Desmilitarización, enfoque de género, paridad y sin derecho a huelga: ¿Qué cambios tendrán las policías en la nueva Constitución?

Otro de los incisos aprobados apunta a que las policías estarán “sujetas a controles en materia de probidad y transparencia”.

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10 Mayo, 2022

“Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Este es el artículo aprobado por el pleno respecto a la regulación de las policías, su carácter y las atribuciones que tendrá, el cual tuvo un apoyo de 109 votos a favor, 33 en contra y 14 abstenciones.

El principal cambio se lo llevará Carabineros, ya que en caso de aprobarse la nueva Constitución, pasaría de institución militar a una policía civil, similar a lo que hoy es la Policía de Investigaciones (PDI).

Junto a otros incisos aprobados, las policías deberán “incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión” y actuar “respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

Otro de los incisos aprobados sería que las policías estarán “sujetas a controles en materia de probidad y transparencia” y sus integrantes “no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”, manteniendo el esquema actual.

Otras medidas que pasan al borrador fueron:

  • El fin al Estado de Emergencia (sí se conservaron los estados de Asamblea, Sitio y Catástrofe).
  • El que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.
  • El que “las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley” no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular.
  • El monopolio de la fuerza estatal, donde “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos”.
  • La limitación y suspensión de derechos y garantías, el donde presidente de la República estará facultado, por la declaración del estado de asamblea, para “restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.

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