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28 Marzo

Artículo 191: ¿Hay un “cerrojo indígena” para reformar la Constitución?

La respuesta varía según las interpretaciones de quienes defienden el Apruebo y el Rechazo, pero al menos el texto no dice en ninguna parte que los pueblos originarios puedan impedir las reformas.

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8 Agosto, 2022

Como un “veto indígena” han calificado algunos partidarios del Rechazo al Artículo 191 de la propuesta de nueva Constitución, principalmente por la exconstituyente Marcela Cubillos, quien sostiene que habría “nula posibilidad” de cambiar el texto en caso de que se apruebe.

Pero veamos ¿Qué dice el Artículo 191?

Artículo 191. Participación en las entidades territoriales en el Estado regional.

1. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

2. Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

Es en este segundo inciso donde se generan reparos por los partidarios del Rechazo. ¿se dice en alguna parte que los pueblos originarios pueden impedir las reformas? No, pero para explicarlo mejor es necesario tener en cuenta saber qué más dice la propuesta de nueva Carta Magna.

Cambios a la Constitución

Uno de los artículos para generar cambios es el Artículo 383 (puedes leerlo completo al final), este dice que los proyectos de reforma constitucional “podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputados o representantes de la Cámara de las Regiones -la institución que reemplazaría al Senado en 2026 si la propuesta constitucional es aprobada-, como también por iniciativa popular o indígena”.

A criterio de quienes están por el Rechazo, como el Artículo 191 sostiene que los “pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados” en “aquellas materias o asuntos que les afecten” sería una definición demasiado amplia, por lo cual podrían ejercer un “cerrojo”.

Sin embargo, quienes han explicado esta norma, afirman que no tendría una incidencia en las reformas constitucionales, principalmente porque está inserto en un capítulo que no tiene que ver con mecanismos de reforma.

El Artículo 191 está en el capítulo VI de Estado Regional y Organización Territorial, mientras que el Artículo 383 está en el capítulo XI de Reforma y Reemplazo de la Constitución.

“El artículo 191 que usa la expresión ‘consentimiento’ es sobre participación en las entidades territoriales”, explicó la abogada y exconvencional Tammy Pustilnick (No Neutrales). “Más que candados, lo que existe son múltiples posibilidades para que un proyecto de reforma o de reemplazo prosperen, asegurándose a su vez la legitimidad necesaria para que pueda aplicarse; y con quórums menores que la Constitución actual”.

Este punto de vista es compartido por otros expertos como Jorge Contesse, profesor titular de Rutgers Law School (EE.UU.) y profesor adjunto de la UDP, quien sostuvo en La Tercera que el artículo no es un impedimento para las reformas constitucionales: “ese estándar del consentimiento es una excepción, contemplada para una materia específica, que es la participación en el Estado regional, nada más”.

“En derecho público, las excepciones deben siempre interpretarse de manera restrictiva. Por lo tanto, el consentimiento no solo no aplica para reformas constitucionales, sino para cualquier materia que no esté vinculada con participación en entidades regionales”, agregó.

Desde el otro lado de la vereda, Claudio Alvarado, magíster en Derecho Constitucional y director del Instituto IES, explicó que “es perfectamente posible que, de aprobarse el texto, haya quienes pretendan exigir dicho consentimiento cada vez que una modificación a la Constitución afecte los derechos de estos pueblos, que es precisamente lo que dice el artículo, más allá de su ubicación”.

(Artículo 383 de la propuesta de nueva Constitución).

1. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.

2. Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

3. Los proyectos de reforma constitucional iniciados por la ciudadanía deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en la Constitución.

4. Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución.

5. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en este artículo.

 

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