¿Cuáles son las excusas para no votar en el plebiscito de este domingo? Y cómo realizar el trámite
De acuerdo al Servicio Electoral (Servel) hay cuatro causales que pueden justificar la ausencia a sufragar de las personas:
Este domingo 17 de diciembre será el plebiscito constituyente, donde la ciudadanía deberá decidir si está A favor o En contra de la propuesta de nueva carta Magna presentada por el Consejo Constitucional.
Dichas votaciones serán de carácter obligatorio, por lo que en caso de no asistir a emitir su voto, las personas podrían ser sancionadas económicamente por los juzgados.
Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla, las que deben ser informadas oportunamente a las autoridades pertinentes para evitar una posible multa que van desde los $32.108 a $192.648.
De acuerdo al Servicio Electoral (Servel) hay cuatro causales que pueden justificar la ausencia a sufragar de las personas:
- Que la persona no se encuentre en el país.
- Que la persona esté a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
- Que la persona tenga una enfermedad que le impida votar
- Que la persona presente un impedimento grave para votar, el cual deberá ser comprobado ante el juez competente.
¿Qué trámite debo realizar?
Para todos los casos en que la persona no haya ido a votar este 17 de diciembre deberán esperar la citación del Juzgado de Policía Local y presentarse ante este y mostrar los documentos que acrediten la justificación ante la falta.
Por su parte, aquellas personas que el día de las elecciones se encuentren a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, deberán ingresar a la Comisaría Virtual con su clave única y realizar un formulario con datos personales para luego descargar el folio que deberán presentar a la unidad policial más cercana para que validen este documento. Dicho trámite deberán hacerlo entre las 00:00 y las 23:59 horas del 17 de diciembre.