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Convención Constitucional: ¿Qué artículos fueron rechazados y vuelven a la comisión de sistemas de Justicia?

La votación en particular del pleno rechazó cuatro artículos que regresarán a la Comisión de Sistemas de Justicia.

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18 Febrero, 2022

El resultado de la primera votación en particular de la Convención Constitucional definió las primeras normas para la propuesta final de nueva constitución. En específico, cinco artículos fueron aprobados, cinco fueron visados de forma parcial y otros cuatro fueron rechazados.

Estos últimos, pese a no lograr el quórum de 2/3, regresarán a la Comisión de Sistemas de Justicias para ser reformulados tras obtener una mayoría simple de 78 votos.

Hablamos del  Artículo 1sobre la función jurisdiccional; el Artículo 2, sobre pluralismo jurídico; el Artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad; y el Artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro.

Vale destacar que esta votación se realizó inciso por inciso al interior del pleno del organismo constituyente

Detalles de normas rechazadas

El Artículo 1 sobre la función jurisdiccional tuvo como resulto sus dos incisos rechazados.

El primer inciso fue rechazado por 86 votos a favor, 63 en contra y dos abstenciones y dice que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”

El segundo por 99 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones y explica que “al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

El artículo 2 sobre pluralismo jurídico fue rechazado con votos en contra provenientes de representantes de Vamos por Chile, algunos convencionales socialistas, del Colectivo del Apruebo y de Independientes No Neutrales.

Se establece que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

El resultado fue:  93 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones.

El Artículo 7 sobre inexcusabilidad e indelegabilidad fue rechazado por 97 votos a favor, 50 en contra y cinco abstenciones.

El texto señala que “reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.

El artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro también fue rechazado por 100 votos a favor, 32 en contra y 19 abstenciones.

El texto dicta que “las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

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